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ATENCION Empleadores de Comercio

¿Sabías que si un empleado tuyo fallece podrías tener que pagar casi $16 millones de tu bolsillo?
20 de agosto de 2026 por
ATENCION Empleadores de Comercio
ZAMBON FERNANDO JOSE

Muchos empleadores de comercio no lo saben, pero existe una obligación legal poco conocida que puede convertirse en un dolor de cabeza económico enorme. Si tenés empleados bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 (el de empleados de comercio) y no contrataste el seguro correspondiente, la ley te obliga a pagar la indemnización por fallecimiento con tu propio dinero. Te contamos de qué se trata y cómo evitarlo.

El problema: una obligación que casi nadie conoce

Cuando un empleado de comercio fallece, sus familiares tienen derecho a recibir una indemnización. Esto no es un beneficio opcional ni algo que "depende de la buena voluntad" del empleador: es una obligación establecida por el artículo 97 del CCT 130/75.

El objetivo de esta norma es simple y noble: proteger económicamente a la familia del trabajador en un momento muy difícil. El problema aparece cuando el empleador nunca contrató el seguro que cubre este riesgo, algo que sucede con más frecuencia de la que imaginás, sobre todo en pequeños y medianos comercios.

La agitación: pagar todo de tu bolsillo

Acá es donde muchos empleadores se llevan una sorpresa desagradable. Si no tenés contratado el seguro de vida obligatorio del convenio mercantil, la ley no te libera de la obligación: simplemente pasás a ser vos quien debe cubrir el monto completo.

A partir de septiembre de 2026, ese monto asciende a $15.799.584. Es decir, ante el fallecimiento de un empleado, tendrías que afrontar esa suma de manera directa, sin ningún tipo de cobertura que te respalde.

Algunas consecuencias de no tener este seguro contratado:

  • El pago sale de tu bolsillo, no de una aseguradora.
  • No hay excusas legales: la falta de contratación no te exime de la obligación, al contrario, te hace responsable directo.
  • El monto se actualiza periódicamente, por lo que puede seguir creciendo.
  • Podés enfrentar reclamos judiciales si la familia del trabajador considera que el pago no fue correcto o a tiempo.
  • El impacto financiero puede ser especialmente duro para pymes y comercios familiares, que no siempre tienen ese capital disponible de un día para otro.

La solución: un seguro que ya existe para esto

La buena noticia es que este riesgo tiene una solución simple: contratar el seguro de vida obligatorio del Convenio Mercantil 130/75. Este seguro fue creado exactamente para cubrir esta situación, y funciona así:

  1. Vos como empleador pagás dos tercios de la prima y tu empleado el tercio restante (se descuenta del recibo de sueldo).
  2. Ante un fallecimiento, es la aseguradora quien paga la indemnización a los beneficiarios, no vos.
  3. Quedás protegido legalmente, evitando juicios y reclamos por falta de cobertura.
  4. El costo mensual es muchísimo menor que enfrentar el pago total de golpe.

En otras palabras: por una cuota accesible todos los meses, transferís un riesgo enorme a una compañía de seguros, en lugar de asumirlo vos solo el día que menos lo esperás.

¿Por qué actuar ahora?

Muchos empleadores creen que "esto no me va a pasar a mí" hasta que sucede. Y cuando sucede, ya es tarde para contratar el seguro: la cobertura protege hacia adelante, no hacia atrás. Revisar si tenés esta póliza activa —o contratarla si todavía no la tenés— es una de esas tareas administrativas que parecen poco urgentes, hasta que dejan de serlo.

Si tenés empleados de comercio a tu cargo, vale la pena que hoy mismo verifiques con tu asesor de seguros o tu contador si esta cobertura está vigente en tu empresa.Empiece a escribir aquí.

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