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El Auto y El Consorcio

¡ATENCIÓN, PROPIETARIOS! El Secreto Oculto de la Póliza de tu Edificio que Deja tu Auto "Al Descubierto"

La limitación de la letra chica que genera una complicación legal: ¿Quién asume realmente el costo del daño en tu cochera?

Si vives en un edificio, estacionas tu vehículo en la cochera del consorcio y pagas las expensas religiosamente, este artículo te incumbe directamente. Consideras que, si algo le sucede a tu auto dentro del garaje, el seguro del edificio se hará cargo. Es una tranquilidad que das por sentada.

Pero la rutina se rompe cuando un vehículo es dañado por la falla de un portón automático. El vecino reclama a la administración, y la pregunta se vuelve urgente: ¿Cubre el seguro del edificio los daños que un portón automático le hace a un auto de un vecino?

La Distinción Vital: Responsabilidad del Consorcio vs. La Póliza

Es un punto clave que la persona afectada debe entender: el Consorcio, como dueño del sistema que falló, tiene la obligación legal de reparar el daño material causado al vehículo. El vecino siempre tendrá el derecho de exigir que le arreglen el auto, sin importar lo que diga la póliza.

Sin embargo, para la administración y el resto de los propietarios, la clave está en saber si el costo de esa reparación será asumido por la Compañía Aseguradora (para eso se paga) o si deberá salir directamente de las arcas del Consorcio (lo que afecta tus expensas). Y para responder esto, debemos examinar la "letra chica" de una póliza típica de Responsabilidad Civil.

La Revelación de la Cláusula de "Guarda de Vehículos a Título No Oneroso"

El análisis se centra en la cobertura de Responsabilidad Civil (RC) del edificio. Al examinar el Suplemento Adicional, donde se detalla la cobertura para los autos de los vecinos, encontramos una cláusula con una condición frecuente conocida como "Guarda de Vehículos a Título No Oneroso".

El texto típico de la póliza, que define los riesgos transferidos a la Compañía Aseguradora, suele ser el siguiente: "el Asegurador amplía a cubrir Guarda de vehículos a título no oneroso... Cobertura Robo Total, Incendio Total y/o parcial unicamente."

El Veredicto Final: Por Qué Tu Expectativa No se Cumplió

Tras la revisión de esta cláusula frecuente, la verdad contractual es clara y concluyente. El Consorcio, al contratar esta cobertura básica, pagó una prima para protegerse contra los daños a los vehículos en solo dos escenarios exclusivos: Robo Total e Incendio Total o Parcial.

El daño material causado por un golpe de portón, un choque interno o una falla mecánica... no está cubierto.

La limitación reside en la palabra "únicamente". Al restringir la cobertura a Robo e Incendio, la aseguradora excluye automáticamente cualquier otro tipo de siniestro que pueda ocurrir en el garaje. Esto significa que el riesgo de daños materiales internos (como el portón) nunca fue transferido.

Entonces, volviendo a la pregunta que afecta directamente a tu bolsillo y a las expensas de tu edificio: ¿El vehículo debe ser indemnizado por la póliza del Consorcio en este escenario específico? La respuesta, basada en el análisis del documento es un claro...

No, la Compañía Aseguradora no indemnizará este daño bajo esta cláusula básica. El Consorcio se encuentra "sin respaldo" y deberá cubrir el costo total del arreglo directamente con sus propios fondos, lo que inevitablemente impactará en las próximas expensas de todos los propietarios.

Es muy importante aclarar que todo siniestro puede tener interpretaciones y análisis variados de acuerdo a los diferentes matices. Cada caso es particular.

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